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Jurisprudencia



Amparo: competencia negativa


Tratamiento de la cuestión de competencia en C.A.B.A y en la provincia de Buenos Aires

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Regimen de visitas virtual


F. S. c/ C. E. s/ régimen de comunicación
Tribunal Colegiado de Familia de Rosario N° 5 - Juez Dr.Ricardo J.Dutto
30/12/08

Fallo de un juez de familia sobre régimen de visitas virtual (vía Internet) entre el hijo menor y su padre que vive en el exterior

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Guarda Pre Adoptiva


19-02-2008 - Fallo G. 1551. XLII.
Corte Suprema de Justicia de la Nación

Guarino, Humberto José y Duarte de Guarino, María Eva s/ guarda preadoptiva.

(Hace lugar a la queja - Procedente el recurso extraordinario - Revoca sentencia - Otorga guarda con fines de adopción - Garantizar entrega - Acompañamiento psicológico y social - Remisión al dictamen del Procurador General - Interés superior del menor - Convención sobre los Derechos del Niño - Registro de adoptantes - Interpretación de sus fines).

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Nulidad de Acto Jurídico


Derecho Comparado - Perú

CAS. Nº  1066-2006 LIMA.
Nulidad de Acto Jurídico.

Sumilla: "... habiendo sido concedida la mencionada adhesión a favor de la empresa recurrente mediante resolución de fojas 845, resultaba materia también de pronunciamiento por parte de la Sala Revisora la legalidad o no del amparo de la demanda en los extremos de Nulidad de Actos Jurídicos y Cancelación de Asientos Registrales; materia sobre la cual dicha Sala Superior no se ha pronunciado, pero no por pura omisión, sino por una actuación deliberada sustentada en la concepción de que la adhesión debe limitarse a lo que se impugna en el recurso al cual se adhiere, criterio que no se ajusta a derecho; por lo tanto, se configura el agravio b), el cual es suficiente para casar la sentencia de vista..."

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Contrato de Trabajo. Jornada de Trabajo. Jornada insalubre.


 Contrato de Trabajo. Jornada de Trabajo. Jornada insalubre. Calificación. Resolución 161/2001 de la Dirección Provincial de Trabajo de Jujuy.
27/12/2007
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en pleno

La C. Nac. Trab., en pleno, en autos “Escalera, Orlando y otros v. Aceros Zapla SA”, estableció que la declaración de la Dirección Provincial de Trabajo de la Provincia de Jujuy mediante Resolución N° 161/2001 en el sentido de que una tarea es penosa, riesgosa y/o determinante de vejez o agotamiento prematuro, dirigida a regir el ámbito previsional en los términos del decreto 4.257/68, no se aplica como declaración de insalubridad en el marco del artículo 200 L.C.T.


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Hábeas Corpus


Detención en establecimientos superpoblados de la provincia de Buenos Aires. Cese de detenciones de enfermos y menores en comisarías
19/12/2007
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

La Sup. Corte Bs. As., en autos “Verbitsky, H., representante del CELS”, resolvió entre otras medidas dar por concluido en el estricto ámbito jurisdiccional del Tribunal el trámite regular del presente hábeas corpus, en lo concerniente a los apartados 3 y 7 de la sentencia dictada en estos autos el 3 de mayo de 2005 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo requirió al Poder Ejecutivo de la provincia que en el término de noventa (90) días hábiles presente un plan operativo integral tendente a normalizar de modo definitivo las disfuncionalidades edilicias de los lugares de detención y la provisión de servicios elementales. Y creó, además, el Área de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad con rango de Subsecretaría.

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Fleteros. Relacion de Dependencia


     FLETEROS
         Fallo completo
             S.C.B.A., Ac. L. 87.673, 8/8/2007, “Medina, Héctor Enrique y otro contra Y.P.F. GAS S.A. Indemnización".


SUMARIO

-“Expresó el sentenciante que de la pericia contable resulta que ninguno de los actores figuraba inscripto como empleado en la documentación laboral de la accionada, tampoco en la de Agip Gas S.A., siendo que aquella era llevada en legal forma. Describiendo la modalidad de la relación que unía a los litigantes, caracterizada por el reparto a cargo de los actores -sin horario fijo- de tubos de gas de 45 kgs. y la adquisición directa, por éstos, de tubos de 10, 15 y 30 kgs., que luego vendían bajo su propia cuenta y riesgo a distintos usuarios, declaró consecuentemente el a quo que dichas circunstancias -adunada la comprobación en lo relativo a la propiedad de los vehículos y el cargo de los costos de su mantenimiento- revelaron la improcedencia de las pretensiones sostenidas en la afirmación del supuesto linaje laboral de la relación habida entre las partes”. (Del relato del fallo del Tribunal de grado que quedó firme por insuficiencia del recurso)

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Delitos de accion privada. Desistimiento Tacito y demora judicial.



Tribunal de Casación Penal, Sala III, causa nº13.767 caratulada “J., A. s/ recurso de casación”, Rta. 17/2/05.

En la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de febrero de 2005, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, doctores Carlos Alberto Mahiques y Ricardo Borinsky, con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de dictar sentencia en la presente causa número 3320 (registro de presidencia 13.767) caratulada “J., A. s/ recurso de casación” conforme al siguiente orden de votación: BORINSKY-MAHIQUES-PIOMBO.

ANTECEDENTES

En lo que interesa destacar, el Juzgado en lo Correccional número 4 de La Plata denegó el sobreseimiento solicitado en favor de A. J. en orden a los delitos de calumnias e injurias que se le atribuyeran.
Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de casación el Defensor General (fs. 17/19) denunciando inobservancia y/o errónea aplicación de los artículos 3, 386 inc. 3° y 387 del Código Procesal Penal y 59 inc. 4° del Código Penal, afirmando que debe declararse extinguida la acción penal ante la inactividad del querellante, lo que así deja postulado.
Recuerda a tal fin, que su parte requirió se tuviera por desistida la acción, disponiéndose su extinción, en función de la inactividad de la querellante, según surge de los escritos glosados a fs. 71 y 72.
Que el “a quo” denegó el pedido en base a diversos argumentos que intenta refutar.
Que por el primero se sostuvo que luego del pedido de designación de audiencia corriente a fs. 71, no era menester realizar otro, ya que la demora del juez en el cumplimiento de un deber no podía acarrear perjuicio al querellante.
Que el impugnante discrepa con tal interpretación, que, a su ver, llevaría a la inaplicabilidad del artículo 386 del ceremonial.
Que el segundo argumento radica en que la situación prevista por el artículo 387 idem. ant., debe consistir en una absoluta inactividad del querellante, que signifique una verdadera rebeldía con relación a su intervención en el juicio, aparejando una tácita manifestación de voluntad de no desear continuar con el ejercicio de la acción, dándole a la norma un alcance que no tiene; y por estos fundamentos solicita se declare procedente el recurso, declarando extinguida la acción por desistimiento tácito de la misma.
Declarada la admisibilidad formal del recurso (fs. 52) y radicado en la Sala (fs. 88), con trámite de procedimiento abreviado (fs. 89), se da noticia de las partes (fs. 89 vta. y 90/91), llamando el Presidente los autos al Acuerdo, planteándose y votándose las siguientes

CUESTIONES:



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casacion penal, desistimiento tacito, demora judicial, recurso


Responsabilidad Colectiva



Presupuestos de la responsabilidad colectiva


SUMARIOS:

S.C.B.A., Ac. C. 94.618, 11/04/2007, 'Zarria, Daniela Verónica contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios'

Fuente:  WebRubinzal scjba3.3.1.1.r4

“Esta responsabilidad colectiva de carácter objetivo, halla fundamento en el riesgo creado por la acción del grupo, sea ésta lícita o ilícita. Todos los que integran el grupo contribuyen con su sola participación en él a crear el riesgo que se traduce en el daño anónimo a un tercero”. 


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responsabilidad colectiva, responsabilidad objetiva, perjuicios


Adopcion de mayor de edad


 Fallo completo
                  S.C.B.A, Ac. C. 95.520, 11/04/2007, "P. , V. A. . Adopción"
 

     

1 - ADOPCIÓN

     

A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, Kogan, Genoud, Hitters, Soria, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.520, "P. , V. A. . Adopción".

A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Familia nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó el recurso de reconsideración incoado contra la resolución dictada por el juez de trámite que había rechazado la adopción (fs. 61/66).
Se interpuso, por los peticionantes, recurso extraordinario de nulidad (fs. 73/81).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente...


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adopcion, mayor, mar del plata, scba



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